El 16 de enero de 2019 se publicó la ley 21.131 que modificó la ley 19.983 sobre Mérito Ejecutivo de las Facturas, con el fin de limitar y acortar los plazos en que deben pagarse las facturas, tanto para el sector privado como para el Estado y sus organismos.

Entre otras materias  incorporó modificaciones graduales en el tiempo, estableciendo un primer plazo inicial de pago de 60 días para el pago de los documentos en el sector privado y de 30 días para el sector público con algunas excepciones.

Y establece que a contar del 01 de abril de 2020, para el sector privado el plazo de pago de las facturas es de un máximo de 30 días corridos.

¿Y si un comprador o usuario de servicio no puede pagar en 30 días sino que en un plazo mayor, y el vendedor o prestador del servicio está dispuesto a darle ese mayor plazo de pago?

Precisamente para estos casos es que la misma ley establece que las partes pueden pactar un plazo mayor, debiendo para ello suscribir un acuerdo que debe cumplir ciertas estipulaciones y requisitos, y que debe  inscribirse dentro de un plazo en el “Registro de Acuerdos con Plazo Excepcional de Pago” que administra el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

En términos generales te explicamos que dicho acuerdo de pago a plazo mayor a 30 días, por ser excepcional, debe suscribirse antes de la emisión de las respectivas facturas, ya que de otro modo se trataría simplemente de acuerdos de prórroga posteriores a la emisión de las facturas que en la mayoría de los casos hacen prevalecer el tamaño o solvencia de una empresa sobre la otra, que es lo que la ley precisamente quiso evitar. Si el acuerdo se firma antes de la emisión de las facturas significa que las condiciones o “rayado de cancha” queda fijado antes de iniciar la relación comercial, idealmente en igualdad de condiciones.

El acuerdo de pago excepcional que exige la ley  es un documento simple que debe ser firmado por el vendedor o prestador de servicio y el comprador o beneficiario del mismo, no necesita firmarse ante notario, y debe inscribirse electrónicamente, por parte  del comprador o beneficiario del servicio en el Registro antes indicado dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha  de su celebración. Las menciones que debe contener son variadas, como la identificación completa de las partes, la materia de las facturas objeto del acuerdo, el plazo que se concede para su pago contado desde la emisión de las mismas,  y el inicio y duración del acuerdo. En éste también se puede pactar una tasa de interés mayor al interés corriente que es el que por defecto se aplica a las facturas vencidas.

El 03 de junio de 2020 comenzó a regir la ley N° 21.127 21.217 que introdujo una exigencia nueva a la suscripción de los Acuerdos, en términos que  éstos no podrán celebrarse en casos en que participen,  por una parte como vendedoras o prestadoras de servicios empresas de menor tamaño (micro, pequeñas y medianas empresas según se definen en la ley N° 20.416), y por otra, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio,  empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro superen las 100.000 Unidades de Fomento,  salvo que si el plazo de pago de la factura que exceda los 30 días desde la fecha de su recepción “sea en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y solo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.”

En Chilecontratos hemos preparado un formulario de acuerdo excepcional de pago que puedes completar aquí.

También te ofrecemos la herramienta gratuita de calculadora  de interés de facturas vencidas  y más información sobre cómo calcularlo en esta entrada.

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