Cómo se calcula el interés que genera una factura vencida.
El cálculo de intereses en cualquiera operación de crédito no es una tarea sencilla, ya que se debe determinar la tasa aplicable que puede ser la de interés corriente, la máxima convencional o la pactada por las partes, todas ellas dependiendo del tipo de operación (según si es o no reajustable, su monto, moneda y plazos) y finalmente realizar la operación matemática para aplicar la tasa -que generalmente se fija en forma anual- al periodo exacto de mora.
Para el caso de las facturas vencidas una modificación de la Ley 19.983 estableció cual sería la tasa aplicable: “Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley Nº 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. ”
La anterior es entonces la tasa que corresponde aplicar en todos los casos en que las partes no hayan pactado un interés distinto o mayor, ya que pueden hacerlo al momento de suscribir un acuerdo de plazo extraordinario para vencimiento de facturas, como lo explicamos en esta entrada. Esta tasa de interés se fija por periodos de aproximadamente 30 días por la Comisión de Mercado Financiero (CMF) y se publica en su sitio web (antes SBIF).
Adicionalmente, el deudor de la factura debe pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.
Es importante considerar también que el ORD. N° 1304 de 08-05-2019 del Servicio de Impuestos Internos imparte instrucciones acerca de los documentos tributarios que deben emitirse por el interés y la comisión cobradas.
En Chilecontratos hemos preparado una calculadora gratuita que te permite obtener el interés corriente y la comisión de manera automática y que puedes consultar aquí.
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