Obligaciones específicas de la Ley Karin para las entidades empleadoras.
Es enorme la cantidad de información que circula en redes y prensa acerca de las obligaciones que impone la nueva Ley Karin a las entidades empleadoras. Se habla de nuevos derechos, nuevas conductas prohibidas, nuevos delitos (lo que no es correcto), trámites y protocolos engorrosos, extensa normativa nueva y un cuanto hay. Y como no siempre esa información es acertada, genera ansiedad y un justificado temor en los encargados de gestionar el cumplimiento al interior de las empresas.
Analizando en detalle la Ley, reglamento y circulares y oficios administrativos, podemos indicar que son 5 las obligaciones precisas (hasta hoy, 01 de agosto de 2024) las que la Ley impone a las entidades empleadoras:
1. Elaborar y poner a disposición de los trabajadores y trabajadoras un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con la asesoría de los organismos administradores de la ley N° 16.744.
2. Implementar un canal para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, e informarlo a lo menos semestralmente a los trabajadores y trabajadoras, junto con las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral.
3. Elaborar un procedimiento de investigación y sanción de hechos acoso sexual… (El contenido completo de este post está disponible sólo para suscriptores)