Acuerdo de Accionistas

$14.990
Diseñado para adoptar los acuerdos necesarios para modificar el estatuto de una Sociedad por Acciones. Permite sociedades de hasta 10 accionistas y realizar hasta 5 modificaciones al estatuto.
Artículo 427 del Código de Comercio · Chile · Descarga en formato (.docx)
Una vez completado el pago, recibirás el Acuerdo de Accionistas en formato Word (.docx) en tu correo electrónico.
¿Qué incluye el Acuerdo de Accionistas de ChileContratos?
El formulario permite obtener un Acuerdo de Accionistas que es uno de los documentos exigidos para modificar una Sociedad por Acciones ante el Registro de Empresas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Empresa en un Día). Es un documento inteligente que se adapta a tu medida. A diferencia de las plantillas genéricas que encuentras en internet, nuestro sistema genera un Acuerdo personalizado con todas las cláusulas que exige la legislación chilena.
Al completar el formulario, el sistema genera automáticamente un Acuerdo que incluye: identificación completa de la sociedad y los accionistas, la cantidad de acciones, el detalle de las modificaciones y la facultad para que cualquiera de los accionistas pueda requerir la protocolización notarial.
Una vez completado el formulario y realizado el pago de $14.990 mediante Webpay Plus, recibirás el Acuerdo terminado en tu correo electrónico en formato .docx (Word), listo para que lo revises, imprimas y firmes. No requiere registro previo ni suscripción.
Es un documento que firman todos los accionistas de una sociedad (o el accionista si es uno solo) y en el cual se deja constancia de la voluntad de los accionistas concurrentes para ejecutar una determinada gestión o para modificar el estatuto de la sociedad, sirviendo así de respaldo o registro a futuro.
El Acuerdo de Accionistas debe contener los datos de la sociedad, individualizar a los accionistas concurrentes y la cantidad de acciones de que es o son titulares, y debe contener claramente y en detalle las decisiones adoptadas. Si se trata de modificar el estatuto de la sociedad, debe indicar las materias que se modifican y desde cuándo esta modificación operará. Termina con la firma de todos los accionistas.
Como se trata de un “Acuerdo”, lo deben firmar TODOS los accionistas que representen el 100% de las acciones con derecho a voto. De lo contrario, se debe celebrar una Junta de Accionistas, y los requisitos son otros.
No. El Acuerdo de Accionistas no es obligatorio que se firme ante notario. El o los accionistas lo pueden firmar en privado. Pero para modificar una sociedad por acciones en el Registro Público de Empresas (Empresa en un Día), una vez firmado debe ser protocolizado ante notario o reducido a escritura pública. Solo una vez hecho este trámite se podrá subir a la web. Cualquiera de los accionistas lo lleva firmado a notaría y solicita su protocolización.
Adicional al Acuerdo de Accionistas, la ley exige que se protocolice un Certificado de Accionistas Vigentes, que se obtiene obligatoriamente y en forma gratuita desde la web del Registro de Empresas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Empresa en un Día).
No. La compraventa de acciones no es una modificación de sociedad, de modo que no requiere Acuerdo de Accionistas. Solo se debe hacer o registrar las transferencias en el Libro de Accionistas electrónico en la web del Registro de Empresas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Empresa en un Día). Pero si además de la compraventa de acciones se debe cambiar, por ejemplo, un administrador o representante, para este caso sí se debe modificar la sociedad.
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