La ley N°21.366 introdujo importantes novedades al Registro Público de Sociedades, algunas de las cuales ya están en funcionamiento, y otras que rigen contar del 01 de febrero de 2023.

Lo que ya está vigente: Las Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades por Acciones y Sociedades de Garantía Recíproca, constituidas en (o migradas) en el Registro Público de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, deberán llevar el libro o registro de accionistas exclusivamente en dicho Registro Público de Empresas y Sociedades.

¿Qué significa esto? Que el administrador/a o gerente de este tipo de empresas deberán ingresar al Registro Público para indicar quiénes son los dueños de las acciones de cada una de estas empresas (Lo que se denomina “Apertura del Libro”), que antes de esta modificación se debía llevar en un libro o archivador físico. Y lo mismo cuando posteriormente se traspasen acciones (lo que se denomina “Modificación del Libro”). También se deberá indicar si dichas acciones están pagadas o no, lo que explicamos en esta entrada.

Y cuáles son los efectos de que el libro de accionistas ahora sea digital en el Registro Público?

Un efecto es que el Servicio de Impuestos Internos tendrá la información actualizada de quienes son los dueños de las acciones de cada sociedad, el otro, es que los traspasos de acciones se podrán hacer en el sitio web del Registro de Empresas con los formularios electrónicos que estarán a disposición para ello, sin necesidad de firmar los contratos de transferencias de acciones tradicionales, y por último, que los certificados de accionistas se podrán emitir de forma automática a través del Registro.

Lo que empieza a regir el 01 de febrero de 2023: A contar de esta fecha estará implementado el Registro Electrónico de Poderes, en el que se podrá registrar los poderes o delegaciones otorgados por las empresas constituidas en el Registro (o migradas a éste), y otorgar poderes a través de formularios electrónicos que estarán disponibles para ello.