El 30 de junio de 2022 se publicó la ley número 21.461 denominada “Devuélveme mi Casa”, normativa muy esperada por los arrendadores en vista de las enormes pérdidas de tiempo y perjuicios económicos que la antigua legislación permitía.

En síntesis, la ley introduce dos importantes novedades:
– Crea una medida precautoria especial para solicitar la restitución inmediata de la propiedad en casos muy específicos relativos a daños o deterioros graves causados por los arrendatarios, y

– Crea un procedimiento nuevo, breve y acotado, para solicitar la restitución de la propiedad en caso de no pago de rentas o de servicios, en el que se otorga al arrendatario un plazo de 10 días para pagarlos, bajo sanción de lanzamiento.

Se termina así con la serie de incidentes que los arrendatarios podían presentar para retrasar los juicios en primera instancia, un año en muchos casos, y otro año si el arrendatario presentaba recursos de apelación al tribunal superior.

La ley exige que para optar a estos procedimientos breves los contratos deben estar firmados ante notario, es decir, los firmados en privado o con firma electrónica son válidos, pero no permiten acogerse a esos procedimientos sino a los normales.  El notario exigirá que la parte arrendadora acredite que está autorizada para arrendar, y para ello solicitará los siguientes documentos, entre otros dependiendo de cada notario:

  • Certificado de dominio vigente extendido por el Conservador de Bienes Raíces
  • Poder notarial si son varios los propietarios
  • Personería vigente en caso que el propietario se empresa

El modelo de contrato de arrendamiento de Chilecontratos permite cumplir con la nueva ley, ya que puedes prepararlo, descargarlo y firmarlo ante notario. Empieza a llenarlo aquí.