Ley Devuélveme mi Casa sin Notario: La firma electrónica avanzada habilita el procedimiento monitorio
Desde que la Ley 21.461 —conocida como “Ley Devuélveme mi Casa”— entró en vigencia en junio de 2022, se ha instalado en Chile una creencia generalizada: que para acceder al procedimiento monitorio de cobro de rentas y restitución de inmueble es imprescindible que el contrato de arriendo esté firmado ante notario.
Esa creencia es incorrecta, y ya hay jurisprudencia que lo confirma.
En julio de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de queja presentado contra el 5° Juzgado Civil de Santiago y resolvió que la autorización notarial de firmas no es un requisito para acceder al procedimiento monitorio de cobro de rentas.
¿De qué trató el juicio? Un arrendador presentó una demanda monitoria ante el 5° Juzgado Civil de Santiago. Su contrato de arrendamiento había sido firmado con firma electrónica avanzada, no ante notario. El tribunal rechazó tramitar la demanda por considerar que la firma notarial era un requisito. La Corte de Apelaciones, argumentando que la Ley 21.461 nunca tuvo por finalidad limitar el procedimiento monitorio exclusivamente a los contratos con firma notarial, ordenó al juez dar curso a la demanda y calificó la negativa del tribunal como una falta y abuso grave.
En los fundamentos de la sentencia, la Corte aclaró que la Ley 21.461, al reformar la Ley de Arrendamiento, no tuvo por aspiración limitar la aplicación del procedimiento monitorio exclusivamente a los contratos cuyas firmas se encuentren autorizadas por un notario. La Corte asentó así la correcta interpretación de los artículos 18-A y 20 de la Ley 18.101, zanjando que el legislador no estableció un requisito de admisibilidad o procesabilidad.
¿Qué significa esto para los arrendadores en Chile?
Significa que ya no es necesario ir a una notaría para que tu contrato de arriendo te dé acceso al procedimiento más rápido de cobro de rentas y restitución de inmueble. Un contrato firmado con firma electrónica avanzada es suficiente. Esto tiene implicancias prácticas enormes.
Primero, el costo. Una firma notarial puede costar entre $5.000 y $15.000 por firma, más el tiempo de coordinación, desplazamiento y esperas en la notaría. Con firma electrónica avanzada, el proceso es inmediato, digital y se puede hacer desde cualquier lugar de Chile.
Segundo, la velocidad. No necesitas coordinar horarios entre arrendador, arrendatario y notaría. Cada parte firma desde su computador o celular cuando pueda, y el contrato queda formalizado en minutos.
Tercero, la cobertura geográfica. Si arriendas una propiedad en una ciudad distinta a la tuya, no necesitas viajar para firmar. La firma electrónica avanzada elimina la barrera presencial.
¿Qué es la firma electrónica avanzada y por qué tiene validez legal?
La Ley 19.799 establece expresamente que los documentos firmados con FEA tienen el mismo valor probatorio que un instrumento público o privado según corresponda. En otras palabras, para efectos legales, una FEA tiene la misma fuerza que una firma ante notario.
En chile existen varios prestadores de firma electrónica avanzada cuyos valores inician en menos de $3.000 y se puede comprar online.
¿Y el modelo de contrato de ChileContratos?
El contrato de arrendamiento que genera ChileContratos está diseñado para funcionar exactamente en este escenario. Cuando completas el formulario inteligente de ChileContratos, recibes un contrato personalizado en formato Word (.docx) con todas las cláusulas que exige la legislación chilena: identificación completa de las partes, descripción del inmueble, renta con su forma de pago e interés por mora, garantía, y todas las estipulaciones que el artículo 18-A de la Ley 18.101 exige para la demanda monitoria.
Generas tu contrato en ChileContratos por $14.990, lo recibes en tu correo en formato Word, lo firmas con un servicio de firma electrónica avanzada de tu elección, y queda legalizado. Si en el futuro el arrendatario deja de pagar, tienes un contrato que te habilita para acceder al procedimiento monitorio de la Ley Devuélveme mi Casa.
Sin notaría. Sin esperas. Sin desplazamientos. Desde cualquier lugar de Chile.
Errores comunes sobre la Ley Devuélveme mi Casa
Creer que la firma notarial es obligatoria para acceder al monitorio. Como hemos visto, no lo es. La firma notarial facilita la demanda porque constituye un “antecedente suficiente”, pero no es el único camino.
Pensar que un contrato simple descargado de internet da la misma protección. Un modelo genérico con campos en blanco probablemente no incluirá todas las estipulaciones que el artículo 18-A exige para la demanda monitoria, ni las cláusulas específicas de interés por mora, restitución de garantía o destino del inmueble que fortalecen la posición del arrendador.
Confundir firma electrónica simple con firma electrónica avanzada. La firma simple (como dibujar tu firma en una tablet o hacer clic en “acepto”) no tiene el mismo valor probatorio. Para que tu contrato tenga la misma fuerza que uno notariado, necesitas firma electrónica avanzada emitida por un prestador acreditado.
No incluir interés por mora en el contrato. Si el contrato no establece interés por atraso, el arrendador no podrá cobrarlo después. El contrato de ChileContratos permite configurar interés corriente o máximo convencional.
En ChileContratos hemos diseñado un generador inteligente que produce contratos de arrendamiento personalizados, completos y compatibles con el procedimiento monitorio de la Ley 21.461 — sin necesidad de ir a notaría.
El formulario te guía paso a paso por 8 secciones: arrendador, arrendatario, inmueble, destino, entrega, duración, renta y cierre. Según tus respuestas, el sistema genera automáticamente las cláusulas correspondientes a tu caso específico. Una vez completado el pago de $14.990 vía Webpay Plus, recibes el contrato en formato Word en tu correo. Solo queda firmarlo con firma electrónica avanzada y listo.
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