La Oferta de Compra o de Arrendamiento: Qué es y para qué sirve.
La Oferta de compra o de arrendamiento de un bien raíz es un acto jurídico que tiene efectos jurídicos muy acotados, y su utilidad -no menor por cierto- se da generalmente en otros aspectos que los pensados inicialmente por las partes.
La oferta de compra y la aceptación de ésta tienen su reconocimiento legal en el Código de Comercio Chileno que entiende la primera como el acto por el cual una parte “propone a otra” la celebración de un determinado contrato y a la segunda como la conformidad del mismo, generando diversos efectos, como obligación de respetarla, derecho a retractarse y otros según se cumplan o no variados requisitos.
Sin embargo, esa normativa que pudiera aplicarse a comerciantes, choca con la normativa civil del artículo 1554 del Código Civil que establece nuevos y más exigentes requisitos para que la promesa (u oferta) de celebrar un contrato pueda producir efectos.
Lo anterior explica entonces que las denominadas “Ofertas de Compraventa” u “Ofertas de Arrendamiento” son actos que la práctica inmobiliaria chilena ha adoptado desde el derecho comercial para pretender darle una utilidad en el derecho civil, sin que tal efecto se consiga, porque no producirá efecto alguno más que ser una formalidad o declaración de buenas intenciones pero con efecto jurídico casi nulo entre las partes oferente y destinataria.
Al decir que el efecto es nulo entre oferente y destinatario nos referimos a los efectos estrictamente obligatorios, porque sí produce un efecto práctico de dar formalidad al inicio de un proceso de negociación, lo que gatilla que las partes se decidan a realizar gestiones o gastos, como solicitar los antecedentes legales y técnicos del inmueble, o una solicitud de financiamiento bancario para el comprador.
Pero el importante efecto “colateral” que las ofertas tienen, como indicamos al inicio, el precisamente para el intermediario o corredor de propiedades: Al formular un interesado una oferta a un vendedor por intermedio de un corredor de propiedades, por escrito, es una prueba importantísima de que que ese corredor intervino en la negociación y desde sus inicios, lo que servirá para despejar dudas de si se cumplió o no un determinado contrato de corretaje y exigir el pago de su remuneración.
Entonces, como corredor no pierdas oportunidad de recibir ofertas de compra o de arrendamiento, ya que serán un antecedente esencial para demostrar al cliente tu gestión de corretaje.