La jornada de trabajo de los trabajadores de casa particular
La jornada de trabajadores /as de casa particular depende si las funciones se prestan “puertas adentro” o “puertas afuera”.
En el primer caso no estarán sujetos a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador. Tendrán derecho a descanso semanal los días domingo. Tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no podrán compensarse en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente. Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos.
Los/las trabajadores de casa particular puertas afuera deben sujetarse a las siguientes normas: Jornada máxima de 45 horas semanales distribuidas hasta en 6 días; pueden acordar hasta 15 horas adicionales semanales que se pagan con un recargo del 50%; deben tener un descanso para colación de al menos 1/2 hora que divide la jornada diaria en 2 partes, y el máximo de horas diarias no puede ser superior a 12, incluido el descanso.
También se puede pactar en jornada parcial, esto es, aquélla que no supera los 2/3 de la jornada ordinaria.
Revisa a continuación ejemplos de cómo puede distribuirse el máximo de horas semanalmente.
Los modelos de cada uno de estos contratos puedes descargarlos aquí.
