Existen variadas formas para contratar a una persona que se encargue del cuidado de un adulto mayor que requiera asistencia, o una persona aquejada de alguna enfermedad que le genere algún grado de discapacidad funcional o cognitiva, ya que son múltiples también las tareas que dichas situaciones requieren, y variadas las personas que pueden desempeñarlos.

Primer camino: Contrato de trabajador o trabajadora de casa particular: El artículo 146 Bis del Código del Trabajo – al regular el contrato de los trabajadores de casa particular- obliga a consignar expresamente la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales. De ello se desprende que la asistencia a personas en esta situación pueden realizarla los trabajadores de casa particular, función que es definida claramente en el artículo 146 del mismo código en términos que: “Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.” De optar por esta vía, se deberá celebrar este contrato, con todas las particularidades, derechos y obligaciones que éste contempla. revisa nuestros modelos aquí.

Segundo camino: Contrato laboral general: Si se requiere que alguien realice exclusivamente la función de asistencia o cuidado de una persona, sin que deba ejecutar otros “…trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar…” se deberá celebrar un contrato de trabajo general, ya sea en jornada completa de 45 horas semanales o parcial de hasta 30 horas semanales. Revisa nuestros modelos aquí.

Tercer camino. Contrato de prestación de servicios: Sólo en el caso que los servicios sean prestados por personas que tengan determinados conocimientos en materia de cuidado de personas en situación de discapacidad o con problemas de salud, y en la medida que dichos servicios se presten sin relación de dependencia o subordinación, sin obligación de cumplimiento de un horario previamente establecido, o en forma esporádica,  la relación no será de carácter laboral y corresponderá a un contrato de naturaleza civil, específicamente un contrato de prestación de servicios. Es importante destacar que las características de dependencia y subordinación y cumplimiento de horarios es una situación que debe ser analizada caso a caso y que no depende del nombre o carácter que le den las partes.

A modo de resumen, podríamos afirmar que la regla general para la contratación de personas que se encarguen de asistir a un enfermo es por la vía de un contrato de trabajo, sea de trabajador de casa particular (puertas adentro o puertas afuera), sea un contrato laboral en régimen general de jornada completa o parcial. Sólo excepcionalmente el contrato podrá ser de prestación de servicios cuando dicha función la realiza una persona con especialización en la materia (enfermera, Tens, auxiliar de enfermería, técnico en cuidado de adulto mayor) y en la medida que dichos profesionales se desempeñen sin obligación de cumplimiento de horario, y sin recibir instrucciones u órdenes directas.