Contrato de cuidador/a de persona enferma o mayor
Existen variadas formas para contratar a una persona que se encargue del cuidado de un adulto mayor que requiera asistencia, o una persona aquejada de alguna enfermedad que le genere algún grado de discapacidad funcional o cognitiva, ya que son múltiples también las tareas que dichas situaciones requieren, y variadas las personas que pueden desempeñarlos.
Primer camino: Contrato de trabajador o trabajadora de casa particular: El artículo 146 Bis del Código del Trabajo – al regular el contrato de los trabajadores de casa particular- obliga a consignar expresamente la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales. De ello se desprende que la asistencia a personas en esta situación pueden realizarla los trabajadores de casa particular, función que es definida claramente en el artículo 146 del mismo código en términos que: “Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.” De optar por esta vía, se deberá celebrar este contrato, con todas las particularidades, derechos y obligaciones que éste contempla. revisa nuestros modelos aquí.
Segundo camino: Contrato laboral general: Si se requiere que alguien realice exclusivamente la función de asistencia o cuidado de una persona, sin que deba ejecutar otros “…trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar…” se deberá celebrar un contrato de trabajo general, ya sea en jornada completa de 45 horas semanales o parcial de hasta 30 horas semanales. Revisa nuestros modelos aquí.
Tercer camino. Contrato de prestación de servicios: Sólo en el caso que los servicios sean prestados por personas que tengan determinados conocimientos en materia de cuidado de personas en situación de discapacidad o con problemas de salud, y en la medida que dichos servicios se presten sin relación de dependencia o subordinación, sin obligación de cumplimiento de un horario previamente establecido, o en forma esporádica, la relación no será de carácter laboral y corresponderá a un contrato de naturaleza civil, específicamente un contrato de prestación de servicios. Es importante destacar que las características de dependencia y subordinación y cumplimiento de horarios es una situación que debe ser analizada caso a caso y que no depende del nombre o carácter que le den las partes.
A modo de resumen, podríamos afirmar que la regla general para la contratación de personas que se encarguen de asistir a un enfermo es por la vía de un contrato de trabajo, sea de trabajador de casa particular (puertas adentro o puertas afuera), sea un contrato laboral en régimen general de jornada completa o parcial. Sólo excepcionalmente el contrato podrá ser de prestación de servicios cuando dicha función la realiza una persona con especialización en la materia (enfermera, Tens, auxiliar de enfermería, técnico en cuidado de adulto mayor) y en la medida que dichos profesionales se desempeñen sin obligación de cumplimiento de horario, y sin recibir instrucciones u órdenes directas.
Buen dia. Deseo consultar si existe la forma de tomar a una persona sin experiencia y sin titulo profesional, sólo en la modalidad de ” a trato” de lunes a viernes en la que ambas partes llegan a acuerdo de la función a realizar.
Gracias.
Buenos días Alexis, en la forma como tu describes la situación se acerca a una relación de tipo laboral, ya que será de lunes a viernes, es decir por un periodo constante y prefijado, no esporádico. En ese caso correspondería suscribir un contrato de trabajo, con todas las obligaciones que ello implica.
Equipo Chilecontratos
cuando se ha tenido en casa a una persona que ha cuidado a un anciano enfermo, al fallecer el como y cuales son las condiciones del término de la relacion laboral.
Hola Margarita. Si el/la trabajadora tenía contrato de trabajador/a de casa particular firmado con la persona fallecida, el contrato subsiste con los parientes en los términos del artículo 148 del Código del Trabajo. Pero recuerda que si luego del fallecimiento ya no son necesarios sus servicios, se puede poner término al contrato y la indemnización por años de servicio se financia con al porte adicional pagado por el empleador. Si el/la trabajadora tenía contrato de trabajo general, todas las obligaciones pasan a los herederos del empleador. Muchas gracias por visitar nuestro blog.
Se puede hacer un contrato de trabajo para labores de hogar y cuidar a un familiar con horario establecido? Se puede contratar a una sobrina para cuidar a su abuela?
Hola Carolina, sobre tu pregunta por supuesto que se puede hacer contrato de para trabajador de casa particular que incluye además labore de cuidado de una persona mayor o enferma. Éstas labores deben quedar claramente definidas en el contrato. Y tu otra pregunta, también es posible contratar un familiar para estas funciones, la ley en este caso lo permite sin restricciones.
¿Qué contrato es recomendable para una persona que cuida un adulto enfermo, está persona es TENS, pero cumple un horario de trabajo, de lunes a viernes de 9 a 17 horas?
gracias
Hola Osvaldo, asumiendo que por su profesión el/la trabajadora sólo desarrollará funciones de cuidado del adulto enfermo y no las demás funciones de un trabajador de casa particular como aseo del hogar, preparar alimentación, etc, sólo queda la alternativa de contratarlo bajo un contrato de trabajo general, en jornada completa, asumiendo todas las obligaciones que implica una relación laboral. Un contrato de prestación de servicios (no laboral) se descarta ya que cumplirá una jornada semanal y horario constante. Gracias por visitar nuestro blog. Equipo Chilecontratos.
necesito contratar 2 personas para el cuidado de una persona enferma con demencia senil que necesita soporte 24+7.
Por este motivo es que necesito a 2 personas , para que hagan turnos de 24 horas c/u.
¿Es posible y con que tipo de contrato?
Buenas tardes, no hay forma de cubrir los turnos que nos indicas. No se puede pactar un turno de 24 horas. La mayor cobertura de tiempo se puede hacer con trabajador/a de casa particular puertas adentro, (que puede hacer labores de cuidado de personas) pero debe tener un descanso mínimo de 12 horas diarias.
hola buenos dias tengo hace un contrato a una persoal que cuidara de adulto mayor su funciones aparte son la comida y cuidado con alojamiento , se queda en hogar desde lunes a viernes.-
que contrato debe ser
Hola, si fuera de las labores de cuidado realiza labores de preparación de alimentos el contrato necesariamente debe ser de trabajador/a de casa particular, puertas adentro según el ejemplo que nos cuentas. Debes tener presente que el horario diario en este caso exige un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias, y entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador. Gracias por visitar https://www.chilecontratos.cl