No da lo mismo. Como cliente no me da lo mismo que el corredor, cuando me cobra el pago de su comisión, me emita una boleta (en la cual generalmente agrega el 10% de provisión de su eventual impuesto a la renta) o me emita una factura a la cual agrega el 19% de IVA. La diferencia es de un 0,9%, monto no menor.

Claramente al cliente le conviene la primera alternativa, pero ¿la decisión final la tiene el corredor, o depende de si el cliente es persona o empresa, qué dice la ley al respecto?.

La interpretación armónica de las normas de la Ley de la Renta hacen concluir que, como regla general, el corretaje de propiedades corresponde a una actividad comprendida en primera categoría, afecta a IVA, cuando el corredor es una persona jurídica o persona natural que emplea capital en forma preponderante para el desarrollo de su actividad, como sería el caso de corredores que cuenten oficinas, publicidad masiva o medios tecnológicos relevantes.

Excepcionalmente, la actividad de corretaje será renta de segunda categoría, no afecta a IVA, cuando es desarrollada por personas naturales, y sea resultante preponderantemente del trabajo personal de éstos, por ejemplo corredores que se desempeñan sin oficina establecida o sin publicidad masiva. En este caso el corredor solamente debe emitir una boleta de honorarios.

Así, es la forma en que se ejerce la actividad de los corredores de propiedades la que determina qué impuesto la grava.