Desde el 1 de abril de 2020 rige la ley 21.220 que introduce en el Código del Trabajo las modalidades de Trabajo a Distancia y Teletrabajo. La primera se presenta cuando el el trabajador presta sus servicios desde un lugar distinto a la empresa, que puede ser su domicilio particular u otro lugar elegido por él, mientras que el teletrabajo es la misma situación antes descrita pero en la que el trabajador presta servicios por medio de sistemas de telecomunicación, o se reporta a su empleador por este medio.

Así, ejemplo de trabajo a distancia sería la situación en que una fábrica de confecciones textiles acuerda con algunos de sus trabajadores  que presten sus servicios desde su domicilio, cumpliendo allí el mismo horario que cumplía en la empresa u otro previamente acordado, usando alguna de las maquinarias o herramientas de las que usaba en la empresa.

Ejemplo de teletrabajo sería el caso de un empleado de adquisiciones de una empresa que pacta con su empleador realizar esas mismas labores desde su domicilio,  entendiendo que las realizará con un computador conectado a internet desde el cual podrá seguir contactando a  los mismos proveedores  que antes, y entregar la información recopilada a los otros departamentos o secciones de su empresa por la misma vía, tal como lo hacía cuando trabajaba desde la empresa.

Cada modalidad tiene variantes especiales en cuanto a la forma de distribuir y controlar la jornada de trabajo y en cuanto a los derechos y obligaciones de cada parte,  como la obligación de implementar  sistema de control de la jornada en el primer caso, y el “flamante” derecho a desconexión si en el primer caso se pacta que el trabajador distribuya libremente su jornada o si en el segundo la naturaleza de la funciones permite pactarlas sin limitación de jornada.

Como toda modificación al contrato de trabajo, la implementación de uno u otro sistema  requiere que se deje por escrito, documento que debe cumplir con los requisitos que establece el nuevo artículo 152 Quater K del Código del Trabajo, y además registrarse en la Dirección del Trabajo dentro de un plazo.

En Chilecontratos elaboramos un formulario que permite pactar la modalidad de teletrabajo y cumplir todos los requisitos que exige la ley, y que puedes empezar a usar aquí.

Se debe considerar también que a contar del 2 de octubre de 2020 rige el Reglamento que establece las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo  a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las  modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo y que puedes consultar aquí: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/07/03/42696/01/1781098.pdf