Contrato de trabajo con jornada parcial
Nuestro Código del Trabajo establece las jornadas de trabajo “ordinarias” y también una jornada de trabajo reducida o “parcial” reglamentada en su artículo 40 BIS como aquélla que no supera los dos tercios de la jornada ordinaria del artículo 22, y que buscan que algunos trabajadores puedan desempeñarse bajo un contrato de trabajo pero con una carga horaria inferior, sea por razones familiares, de salud, de estrategia comercial, etc.
Así, en una primera aproximación, podemos afirmar que considerando que la jornada ordinaria no puede superar las 45 horas semanales, la jornada parcial no puede superar las 30.
Entrando en detalle, las obligaciones y derechos que se derivan del contrato de trabajo con jornada parcial son casi las mismas, proporcionalmente consideradas, al contrato de trabajo de jornada ordinaria, salvo algunas diferencias, que explicamos en el siguiente cuadro comparativo:
JORNADA ORDINARIA | JORNADA PARCIAL |
La jornada diaria se puede pactar en un máximo de 10 horas, con un mínimo de ½ hora de colación, no imputable a la jornada.
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La jornada diaria se puede pactar en un máximo de 10 horas, con un mínimo de ½ hora de colación y 1 hora máximo, no imputable a la jornada.
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Permite pactar horas extraordinarias
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Permite pactar horas extraordinarias, que se deben pagar con un recargo del 50% calculado sobre, (como mínimo) la hora proporcional al ingreso mínimo mensual. |
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La gratificación pagada de acuerdo al artículo 50 del CT se debe calcular proporcional a las horas convenidas. |
Permite pactar alternativa de distribución de jornada. | Permite pactar alternativa de distribución de jornada. |
La jornada parcial es compatible con la exclusión de limitación de jornada semanal del artículo 38 del CT para los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, por lo que los trabajadores de restaurantes, bares, pubs, pueden ser contratados en modalidad jornada completa o parcial pudiendo laborar domingos o festivos, otorgándose en todo caso los debidos descansos compensatorios.
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