Hemos explicado en otras entradas que calcular interés no es una tarea sencilla. Requiere, por una parte, determinar el tipo exacto de tasa según la establezca la ley o la convención y, luego, la operación matemática para aplicarla al período y monto adeudado.
Para el caso de los gastos comunes de un condominio regido por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 21.442 (que son la mayoría de los existentes en Chile), dicha ley entrega la primera respuesta, ya que en su artículo 7° fijó cuál es el tipo de interés aplicable: “La deuda devengará el interés que se disponga en dicho reglamento (de copropiedad del respectivo condominio), o en su defecto en el reglamento tipo, el que no podrá ser superior al 50% del interés corriente bancario.”
¿Y cuál es el interés corriente bancario? La respuesta es el que corresponda según el tipo de plazo y reajustabilidad. Si los gastos comunes se cobran en pesos, se deberá aplicar la tasa para operaciones no reajustables en moneda nacional, de menos de 90 días, para operaciones inferiores o iguales a UF 5.000 (salvo que el gasto común del período sea mayor), y si se cobran en Unidades de Fomento, se debe aplicar la tasa para operaciones reajustables en moneda nacional, menores a un año.
Cada una de esas tasas son publicadas por la CMF y deben aplicarse al período específico de mora.
Con la calculadora de interés de gastos comunes de chilecontratos puedes calcular el interés de tu gasto común fácilmente, o compararlo con el que te cobra tu administración. Es gratis, pruébala aquí.