EL PAGARÉ
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El pagaré permite dejar por escrito una deuda y cobrarla a través de un juicio ejecutivo, cuya característica es que dicho juicio se inicia de inmediato con un procedimiento de embargo de bienes.
Para que el pagaré se pueda cobrar a través de un juicio ejecutivo la firma del suscriptor debe ser autorizada por un NOTARIO . No es suficiente una a firma electrónica como en otros contratos.
El plazo para cobrar judicialmente un pagaré es de un año contado desde la fecha de vencimiento. En el caso de los pagarés en cuotas el plazo se cuenta desde el vencimiento de cada cuota.
Para que el pagaré se pueda hacer valer en un juicio debe pagar el impuesto correspondiente establecido en el D.L. 3475, cuyo cálculo lo hace el Notario al momento de la suscripción.
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