Pagaré online en Chile: Genera tu modelo en minutos.

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Crear un pagaré ya no significa pelear con formatos
ni redactar cláusulas desde cero. Con nuestro generador de pagaré
online
completas un formulario guiado, el documento se redacta
automáticamente con tus datos —monto, plazo, deudor y beneficiario— y lo recibes
en minutos, en PDF y listo para usar. Es un pagaré redactado conforme a la
legislación chilena (Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré), hecho a tu
medida y válido en todo Chile.

Genera tu pagaré online

Completa el formulario y crea tu pagaré ahora:
toma menos de 5 minutos y lo recibes en tu correo en formato PDF.

Pagaré

4 tipos

Pagaré en pesos — plazo fijo

Con o sin aval

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Pagaré en pesos — en cuotas

Con o sin aval

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Pagaré en UF — plazo fijo

Con o sin aval

próximamente

Pagaré en UF — en cuotas

Con o sin aval

próximamente



¿Qué es un pagaré y para qué sirve?

Un pagaré es un documento por el cual una persona
—el suscriptor o deudor— se compromete a pagar una suma determinada de dinero a
otra —el beneficiario o acreedor— en una fecha o plazo definidos. En Chile está
regulado por la Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré y
constituye un título de crédito: deja por escrito, y de forma legalmente válida,
una promesa de pago.

Sirve para respaldar cualquier operación en la que
una persona le debe dinero a otra y se quiere dejar constancia formal de esa
deuda. Los usos más habituales son:

  • Préstamos de dinero entre particulares o empresas.
  • Ventas a crédito o pagos en cuotas.
  • Garantía de un contrato de arriendo, servicios u otra obligación.
  • Reconocimiento formal de una deuda ya existente.

Su gran ventaja frente a un acuerdo verbal o un
simple correo es que, cumpliendo ciertos requisitos, el pagaré tiene
mérito ejecutivo: permite exigir el pago por la vía judicial de
forma más rápida, sin tener que probar primero que la deuda existe. Por eso es
una de las maneras más seguras de documentar un préstamo. Más abajo te
explicamos esos requisitos en detalle.

Requisitos legales de un pagaré en Chile

El pagaré está regulado por la Ley 18.092
(artículos 102 a 107). Para que el documento valga como pagaré —y no quede como un simple
reconocimiento de deuda— debe contener ciertas menciones obligatorias:

  • La palabra “pagaré” escrita en el documento.
  • La promesa pura y simple, sin condiciones, de pagar una suma de dinero determinada o determinable.
  • El lugar y la época de pago. Si no se indican, la ley los suple: el pago se entiende en el lugar de emisión y, sin fecha de vencimiento, el pagaré es pagadero a la vista.
  • El nombre del beneficiario (quien recibe el pago), o la indicación de que es pagadero al portador.
  • El lugar y la fecha de emisión.
  • La firma del suscriptor, que es quien se obliga a pagar.

Si falta alguna de las menciones esenciales, el documento pierde
su carácter de pagaré (artículo 103) y no se puede cobrar como tal. Por eso conviene que esté
bien redactado desde el inicio.

Firma ante notario y mérito ejecutivo

Un pagaré con la firma del suscriptor autorizada ante
notario
constituye un título ejecutivo: permite cobrar la deuda directamente en
tribunales, sin probar primero que existe, y solicitar el embargo de bienes en plazos breves.
Sin esa autorización el documento sigue siendo válido como prueba de la deuda, pero el cobro
suele requerir un trámite previo. Por eso, para máxima seguridad, recuerda autorizar la firma
ante notario.

Impuesto de Timbres y Estampillas

El pagaré está afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas
(D.L. 3.475): un 0,066% sobre el monto por cada mes o fracción entre la
emisión y el vencimiento, con un tope de 0,8%. No es un detalle menor: el pago de este
impuesto está ligado al mérito ejecutivo del documento.

Nuestro generador redacta el pagaré con todas las menciones del
artículo 102, calcula automáticamente el Impuesto de Timbres y Estampillas según el monto y
el plazo, y valida el RUT del deudor — para que el documento salga formalmente correcto.

Preguntas frecuentes sobre el pagaré

¿El pagaré necesita firma ante notario?

No es obligatorio para que el pagaré sea válido, pero sí muy
recomendable. Si la firma del suscriptor está autorizada ante notario, el pagaré se convierte
en título ejecutivo y permite cobrar la deuda en tribunales de forma directa. Sin esa
autorización sigue valiendo como prueba de la deuda, pero el cobro suele requerir un trámite
previo.

¿Qué pasa si el deudor no paga?

Si la firma fue autorizada ante notario, el pagaré es un título
ejecutivo: puedes demandar al deudor sin probar primero que la deuda existe y solicitar el
embargo de sus bienes en plazos breves. Es una de las formas más seguras de respaldar un
préstamo.

¿Puedo hacer un pagaré entre particulares?

Sí. El pagaré no es exclusivo de los bancos: cualquier persona o
empresa puede suscribir uno para documentar un préstamo o una deuda entre particulares,
siempre que cumpla con las menciones que exige la Ley 18.092.

¿Cuál es la diferencia entre plazo fijo y en cuotas?

En el pagaré a plazo fijo el deudor paga el total en una sola
fecha de vencimiento. En el pagaré en cuotas la deuda se divide en pagos parciales con
vencimientos sucesivos, normalmente con una cláusula de aceleración que permite exigir el
total si se deja de pagar una cuota. En el generador puedes elegir cualquiera de las dos.

¿El pagaré puede incluir un aval?

Sí. Puedes incorporar un aval, fianza o codeudor solidario que
responda por la deuda junto al suscriptor. El generador te permite emitir el pagaré con o sin
aval, según lo necesites.

¿En qué formato recibo el pagaré?

Una vez completado el formulario y realizado el pago, recibes el
pagaré en formato PDF en tu correo electrónico, listo para imprimir y firmar. El proceso
completo toma unos minutos.

CC PAGARÉ

PAGARÉ EN PESOS · PLAZO FIJO · CHILE. $9.990.

Monto
Acreedor
Suscriptor
Avalista
Finalizar
1 Monto y condiciones del pagaré
Ingrese un monto válido mayor a $0
Fecha en que se pagará el pagaré
Seleccione una fecha de pago
Seleccione una opción de interés
Impuesto D.L. 2475
De acuerdo al monto y plazo de pago, este pagaré quedará afecto a un impuesto del D.L. 2475 de: — Ingrese monto y fecha de pago — (0,066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.)
2 Datos del Acreedor (Beneficiario)
Ingrese el nombre del acreedor
Ingrese al menos la calle y la comuna del acreedor
3 Datos del Suscriptor (Deudor)
Seleccione el tipo de suscriptor
Persona Natural
Ingrese el nombre del suscriptor
Ingrese al menos la calle y la comuna del suscriptor
Persona Jurídica
Ingrese la razón social
Ingrese el nombre del representante
Ingrese al menos la calle y la comuna del suscriptor
4 Avalista
Seleccione una opción
Datos del Avalista
Ingrese el nombre del avalista
5 Lugar y Fecha de Suscripción
Ingrese la comuna de suscripción
Seleccione la fecha de suscripción
Ingrese la comuna para competencia judicial
Ingrese un correo electrónico válido
¡Tu pagaré está listo!

Tu pagaré está terminado y cumple con todos los requisitos legales. Recuerda que el pagaré debe ser firmado ante Notario para que tenga valor legal.

$9.990 — Paga con TRANSBANK y recibirás el pagaré en tu correo electrónico.


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EN PESOS, EN CUOTAS MENSUALES IGUALES. $9.990.

Monto
Acreedor
Suscriptor
Avalista
Finalizar
1 Monto y condiciones del pagaré
Ingrese un monto válido mayor a $0
Número de cuotas mensuales iguales
Ingrese la cantidad de cuotas
Ingresa el vencimiento de la primera cuota, las restantes vencerán el mismo día de los meses siguientes.
Seleccione día, mes y año de vencimiento
Seleccione una opción de interés
Impuesto D.L. 2475
De acuerdo al monto y plazo de la última cuota, este pagaré quedará afecto a un impuesto del D.L. 2475 de: — Ingrese monto, cuotas y vencimiento — (0,066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento de la última cuota, no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.)
2 Datos del Acreedor (Beneficiario)
Ingrese el nombre del acreedor
Ingrese al menos la calle y la comuna del acreedor
3 Datos del Suscriptor (Deudor)
Seleccione el tipo de suscriptor
Persona Natural
Ingrese el nombre del suscriptor
Ingrese al menos la calle y la comuna del suscriptor
Persona Jurídica
Ingrese la razón social
Ingrese el nombre del representante
Ingrese al menos la calle y la comuna del suscriptor
4 Avalista
Seleccione una opción
Datos del Avalista
Ingrese el nombre del avalista
5 Lugar y Fecha de Suscripción
Ingrese la comuna de suscripción
Seleccione la fecha de suscripción
Ingrese la comuna para competencia judicial
Ingrese un correo electrónico válido
¡Tu pagaré está listo!

Tu pagaré en cuotas mensuales iguales está terminado y cumple con todos los requisitos legales. Recuerda que el pagaré debe ser firmado ante Notario para que tenga valor legal.

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